# Código Penal Federal - Artículo 316

Clave: CPF
Artículo: 316
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimonoveno
CAPÍTULO III
Artículo 316
.- Se entiende que hay ventaja:
I
- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
II
- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;
Fracción reformada DOF
Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;
Fracción reformada DOF
El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;
Fracción adicionada DOF
El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y
Fracción adicionada DOF
Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.
Fracción adicionada DOF
VII
a ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
Fe de erratas al párrafo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 316.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
