# Código Penal Federal - Artículo 367

Clave: CPF
Artículo: 367
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Vigesimo Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 367
.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 367.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
