# Código Penal Federal - Artículo 368

Clave: CPF
Artículo: 368
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Vigesimo Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 368
.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
I
- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y
Fracción reformada DOF
. Fe de erratas DOF
II
- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
Fracción reformada DOF
III
- Se deroga.
Fracción adicionada DOF
. Derogada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 368.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
