# Código Penal Federal - Artículo 374

Clave: CPF
Artículo: 374
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Vigesimo Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 374
.- Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia:
I
- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y
II
- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 374.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
