# Código Penal Federal - Artículo 381 bis

Clave: CPF
Artículo: 381-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Vigesimo Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 381 bis
.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos
370
,
371
y
372
deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 381-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
