# Código Penal Federal - Artículo 381 quáter

Clave: CPF
Artículo: 381-quáter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Vigesimo Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 381 quáter
.- El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.
De igual manera se impondrá la pena establecida en el párrafo anterior, cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral, o bien cuando lo comenta un servidor público.
Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos
164
o
164 bis
, según corresponda.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 381-quáter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
