# Código Penal Federal - Artículo 396

Clave: CPF
Artículo: 396
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Vigesimo Segundo
CAPÍTULO V
Artículo 396
.- A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 396.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
