# Código Penal Federal - Artículo 399 bis

Clave: CPF
Artículo: 399-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Vigesimo Segundo
CAPÍTULO VI
Artículo 399 bis
.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un o una ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceras personas que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos a que se refiere el párrafo anterior. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que para éste señala la ley.
Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos
380
y
382
a
399
, salvo el artículo
390
y los casos a que se refieren los dos últimos párrafos de los artículos
395
y
399
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 399-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
