# Código Penal Federal - Artículo 402

Clave: CPF
Artículo: 402
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Vigesimocuarto
CAPÍTULO UNICO
Artículo 402
.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 402.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
