# Código Penal Federal - Artículo 409

Clave: CPF
Artículo: 409
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Vigesimocuarto
CAPÍTULO UNICO
Artículo 409
.- Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:
Párrafo reformado DOF
I
- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y
II
- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 409.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
