# Código Penal Federal - Artículo 410

Clave: CPF
Artículo: 410
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Vigesimocuarto
CAPÍTULO UNICO
Artículo 410
.- La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 410.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
