# Código Penal Federal - Artículo 419

Clave: CPF
Artículo: 419
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Vigesimo Quinto
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 419
.- A quien, sin que exista acto administrativo que lo autorice o no cuente con la documentación que acredite la legal procedencia, transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o productos forestales maderables, se le impondrán las siguientes penas:
Cuando el volumen no exceda de dos metros cúbicos se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Si el volumen es superior a dos metros cúbicos se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II
as penas privativas de la libertad a que hacen referencia las fracciones anteriores se incrementarán hasta en cuatro años de prisión y multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando las materias primas forestales o productos forestales maderables provengan de un área natural protegida.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,
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## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 419.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
