# Código Penal Federal - Artículo 423

Clave: CPF
Artículo: 423
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Vigesimo Quinto
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 423
.- No se aplicará pena alguna a quien incurra en la conducta señalada en el párrafo primero, fracción segunda, del artículo
418
, ni a quien transporte la leña o madera muerta a que se refiere el artículo
419
, cuando realice la actividad para uso doméstico dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana a la que pertenezca.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 423.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
