# Código Penal Federal - Artículo 45

Clave: CPF
Artículo: 45
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO IX
Artículo 45
.- La suspensión de derechos es de dos clases:
I
- La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y
II
- La que por sentencia formal se impone como sanción.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 45.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
