# Código Penal Federal - Artículo 49

Clave: CPF
Artículo: 49
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO X
Artículo 49
.- La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere cometido.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 49.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
