# Código Penal Federal - Artículo 4o

Clave: CPF
Artículo: 4o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Preliminar
Artículo 4o
.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I
- Que el acusado se encuentre en la República;
II
- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
III
- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 4o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
