# Código Penal Federal - Artículo 50 bis

Clave: CPF
Artículo: 50-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO XI
Artículo 50 bis
.- Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 50-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
