# Código Penal Federal - Artículo 73

Clave: CPF
Artículo: 73
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO VI
Artículo 73
.- El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I
- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión, y
II
- Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día de multa.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 73.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
