# Código Penal Federal - Artículo 74

Clave: CPF
Artículo: 74
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO VI
Artículo 74
.- El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo
90
.
Párrafo reformado DOF
En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá además de lo establecido en el último párrafo del artículo
29
de
este Código
, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Penal Federal, artículo 74.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
