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Última reforma publicada DOF 28-04-2017
Artículo único.- Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
Fracción adicionada DOF 28-04-2017
Fracción recorrida DOF 28-04-2017
Párrafo adicionado DOF 06-01-2010
Párrafo adicionado DOF 06-01-2010. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-2010
Artículo único.- El presente Decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de febrero de 2002.- Dip. María Elena Álvarez Bernal, Vicepresidenta en funciones de Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretario.- Sen. Sara Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.