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law_title: "Ley De Ascensos De La Armada De México"
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# Ley De Ascensos De La Armada De México - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los ascensos en tiempo de paz
- CAPITULO VI - Del concurso de selección para ascenso a Cabo hasta Capitán de Fragata

```text
ARTICULO 34.- El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación del personal convocado, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025

I. 	Para Clases y Marinería se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes que menciona el artículo 35 y conforme al Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente, y
Fracción reformada DOF 27-08-2010

II.-	Para el personal de Oficiales y para el ascenso de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se llevará de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada grado, núcleo y escala, se atenderán los conceptos de mérito, aptitud, competencia profesional, conducta militar y civil, así como a los resultados de los exámenes que establece el artículo 35, correspondientes al grado que ostenta la persona convocada.
Fracción reformada DOF 27-08-2010, 17-12-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LAAM sobre competencia de autoridades: El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación del personal convocado, conforme a lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación del personal convocado, conforme a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 34 LAAM, competencia de autoridades, artículo 34 ley de ascensos de la armada de mexico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LAAM, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LAAM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 35

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LAAM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación del personal convocado, conforme a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAAM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAAM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
