# Ley De Ascensos De La Armada De México - Artículo tercero

Clave: LAAM
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo tercero
.- El personal que al momento de entrar en vigor la
presente Ley
, ostente la categoría de Capitán de la milicia auxiliar, continuará sujeto a las disposiciones aplicables de la
Ley de Ascensos de la Armada de México
publicada en el
el 24 de diciembre de 1984, y la
Ley Orgánica de la Armada de México
reformada y adicionada el
24
diciembre de 1993 y el 12 de diciembre de 1995, hasta pasar a situación del retiro o causar baja en los términos que establecen las disposiciones aplicables.
México, D.F., a 28 de abril de 2004.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ascensos De La Armada De México, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
