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Artículo primero.- Se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
Artículo 2. Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa u otro ente de derecho público federal o local, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, quedando sujetos a lo estipulado en los propios contratos y en los casos no previstos se aplicará supletoriamente el Código Civil Federal.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando los sujetos obligados a entregar el bien o prestar el servicio, no tengan capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
Se considerará que una dependencia, entidad o cualquier ente de derecho público federal o local que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar o arrendar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, este no exceda del treinta por ciento del importe total del contrato que se pretende celebrar con el ente de derecho público. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. La Secretaría podrá emitir lineamientos a efecto de que, en casos excepcionales y justificados, dicho porcentaje pueda ser mayor.
Artículo 3. Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal o local, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán:
Artículo 4. La Secretaría emitirá las políticas, bases y lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, así como para promover la estandarización de las contrataciones públicas, orientar el uso de las mejores condiciones para el Estado y aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observar las dependencias y entidades.
Previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán emitir lineamientos de contratación específicos en aquellos casos en que sea necesario precisar situaciones particulares derivadas de los bienes o servicios a adquirir o contratar.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:
Artículo 7. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
Artículo 8. Será responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de la excepción.
Artículo 9. Corresponde a la Secretaría interpretar, para efectos administrativos, esta Ley y demás disposiciones emanadas de la misma, con la opinión que, en su caso, le corresponda a Hacienda en materia presupuestaria y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.
La Secretaría establecerá y conducirá la política general en materia de las contrataciones reguladas por la presente Ley, y dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma, tomando en cuenta, cuando corresponda, las opiniones de Hacienda en materia presupuestaria, y a la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 10. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría, con previa opinión de la Secretaría de Economía, dictará las reglas con un enfoque sostenible que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de Mipymes nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente, con un enfoque sostenible.
En el Reglamento de esta Ley se establecerán las directrices para fomentar la participación de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades.
Artículo 11. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las personas titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, así como la efectiva delegación de facultades.
Las facultades conferidas por esta Ley a las personas titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por las personas titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.
Artículo 12. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de Hacienda, por la Secretaría, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.
Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 91 de la presente Ley.
Artículo 14. Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.
Artículo 15. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el valor diario vigente de la UMA, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Artículo 16. Las dependencias y entidades no podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales, en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 69 de esta Ley.
Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días naturales, las dependencias o entidades otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables y las constituidas por grupos de atención prioritarias que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.
Artículo 17. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 39, fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía.
Artículo 18. A efecto de que los procedimientos de contratación sean efectuados con responsabilidad social y de manera sostenible, las dependencias y entidades deberán tomar en consideración, al menos, los siguientes aspectos:
Artículo 19. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.
Artículo 20. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.
Cuando los bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera hubieren de ser utilizados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta Ley, los bienes, arrendamientos o servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por esta.
En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por la persona titular del área usuaria o requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quien se delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en una persona servidora pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.
Artículo 21. La Secretaría tendrá a su cargo la política para la determinación de los bienes y servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, en el ámbito económico, ambiental y social.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Secretaría contará con un Comité de Contrataciones Estratégicas, mismo que estará integrado conforme a lo previsto en el artículo 22 de esta Ley.
Al Comité de Contrataciones Estratégicas le corresponderá, entre otras funciones:
Artículo 22. El Comité de Contrataciones Estratégicas estará integrado de la siguiente forma:
Artículo 23. Hacienda como dependencia encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados, deberá realizar la agregación de la demanda de las dependencias y entidades.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría cuando lo considere conveniente, podrá determinar la dependencia o entidad que lleve a cabo algún procedimiento de contratación consolidada.
Artículo 24. Los acuerdos marco son los acuerdos de voluntades que celebran la Secretaría y Hacienda, en su caso, con la participación de una o varias dependencias o entidades como áreas técnicas, con uno o más posibles proveedores, asegurando las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes bajo el principio de igualdad; mediante los cuales se establecen las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios o la forma en que estos últimos se determinarán, y condiciones bajo las cuales los posibles proveedores se obligan a celebrar contratos específicos, órdenes de suministro o de servicio para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, con las dependencias o entidades sujetos de esta Ley, en las cuales se determinarán las obligaciones particulares relacionadas con el objeto principal de dichos acuerdos marco.
Hacienda y la Secretaría coordinarán las acciones necesarias con las dependencias y entidades para celebrar los acuerdos marco. Todas las dependencias y entidades deberán sujetarse a las características técnicas, especificaciones y demás previsiones que establezca Hacienda en los acuerdos marco.
Hacienda y la Secretaría promoverán la celebración de acuerdos marco con cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como con organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, en los términos que al efecto se establezca en el Reglamento de la presente Ley. Para estos efectos se determinarán las dependencias o entidades obligadas a sujetarse a los acuerdos marco con dichas organizaciones.
Hacienda podrá determinar la celebración de un acuerdo marco como resultado de la investigación de mercado prevista en el sexto párrafo del artículo 35 de esta Ley, derivada de la resolución de llevar a cabo una consolidación o, a solicitud de las dependencias y entidades, cuando así se justifique.
Las dependencias y entidades que requieran adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios con las mismas características y calidad generales establecidas en un acuerdo marco, estarán obligadas a suscribir contratos específicos, órdenes de suministro o de servicio al amparo de los acuerdos marco celebrados.
La Secretaría podrá poner en la Plataforma, a disposición de las dependencias y entidades, para la operación de los acuerdos marco de adquisición de bienes, la Tienda Digital del Gobierno Federal y, tratándose de los acuerdos marco para contratar la prestación de servicios, los catálogos electrónicos del Gobierno Federal que los contengan.
Para la asignación de órdenes de suministro o de servicio en la Tienda Digital del Gobierno Federal o en los catálogos electrónicos, la dependencia o entidad elegirá los bienes o servicios que requiera, los cuales podrá adquirir de manera inmediata, sin que sea necesario llevar a cabo alguno de los procedimientos de contratación previstos en esta Ley.
La Secretaría emitirá las disposiciones que regulen las contrataciones realizadas a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal y los catálogos electrónicos.
Los posibles proveedores que sean seleccionados serán los únicos que proporcionarán los bienes, arrendamientos o servicios que fueron sujetos al acuerdo marco, a excepción de aquellos casos en que Hacienda, con la opinión de la Secretaría, determine que podrán adherirse nuevos posibles proveedores posterior a la celebración del acuerdo marco.
El proceso de elaboración, celebración y administración de los acuerdos marco se regulará por lo previsto en esta Ley, su Reglamento y, en su caso, en los lineamientos que expida la Secretaría. Los acuerdos marco se regirán por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por el Código Civil Federal.
Artículo 25. Los proveedores interesados en celebrar un acuerdo marco cuya solicitud para celebrarlo haya sido rechazada por Hacienda, podrán interponer el recurso de revisión en contra de tal determinación, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
No podrán celebrar un acuerdo marco aquellos proveedores que estén impedidos para contratar, en términos de los artículos 71 y 90 de esta Ley, así como con aquellos que se encuentren en incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las dependencias y entidades estarán obligadas a adquirir o arrendar los bienes o contratar los servicios objeto de los acuerdos marco celebrados, salvo que acrediten con una investigación de mercado que existen mejores condiciones a las establecidas en dicho acuerdo.
Las dependencias o entidades deberán remitir la citada investigación de mercado a Hacienda para la revisión, validación y determinación correspondiente conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.
Artículo 26. La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a V del artículo 1 de esta Ley, deberá realizarse con oportunidad y ajustarse a:
Artículo 27. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.
En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la dependencia o entidad, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.
La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quién esta delegue dicha atribución, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.
La delegación a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá recaer en persona servidora pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.
Artículo 28. Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, conforme a los lineamientos de planeación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emita la Secretaría, considerando:
Artículo 29. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de la Plataforma, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al siguiente ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidos en el citado programa, podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate. Asimismo, la dependencia o entidad deberá actualizar, a más tardar el último día hábil de cada mes, la información correspondiente en la Plataforma.
En el caso de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios derivados de acuerdos marco, las dependencias y entidades solo podrán modificar el programa previa autorización de la Secretaría. Dicha modificación deberá publicarse en la Plataforma.
Artículo 30. Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:
Artículo 31. Hacienda, como dependencia encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados de bienes y servicios, deberá establecer un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para los procedimientos de contratación que requiera realizar, distinto al señalado en el artículo anterior, el cual tendrá las facultades siguientes:
Artículo 32. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las demás disposiciones aplicables; los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.
Artículo 33. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente. Las dependencias y entidades para contratar, deberán generar para dichos contratos, el compromiso presupuestal en el sistema electrónico de control presupuestario y contabilidad que tenga a disposición Hacienda, u homólogo para aquellas que utilicen un sistema electrónico propio para el control presupuestario y contabilidad, en un periodo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la suscripción de dicho contrato.
En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a Hacienda su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de la Plataforma.
Artículo 34. Las dependencias y entidades podrán, previo a realizar la investigación de mercado a que se refiere el sexto párrafo del artículo 35 de esta Ley, llevar a cabo diálogos estratégicos con los particulares, con la finalidad de intercambiar información respecto a, entre otros, la descripción de los bienes o servicios, condiciones de entrega, beneficios y precios y el lugar en donde se entregarán o llevarán a cabo los mismos, los cuales tendrán una duración de máximo diez días naturales, los cuales podrán prorrogarse por un periodo igual.
Durante el desarrollo de los diálogos estratégicos las dependencias y entidades podrán negociar con los particulares los aspectos señalados en el párrafo anterior.
El Reglamento de esta Ley establecerá los supuestos que deberán seguirse para el desarrollo del diálogo estratégico.
Artículo 35. Los procedimientos de contratación deberán asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, siendo los siguientes:
Artículo 36. Los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo anterior, serán electrónicos, por lo que la participación de los licitantes, cotizantes y postulantes será a través de la Plataforma, salvo las excepciones previstas en la presente Ley.
El acto de la o las juntas de aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones y de fallo de la licitación pública, así como la invitación a cuando menos tres personas, se realizarán únicamente a través de la Plataforma; sin embargo, de manera simultánea, las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad que intervengan en dichos actos estarán presentes en el domicilio de la dependencia o entidad convocante, en la fecha y hora que se prevea en la convocatoria, para efectos de llevarlos a cabo y suscribir las actas correspondientes.
Dichos actos se considerarán como públicos, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A los actos a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad convocante, y cuando corresponda, a un testigo social en las contrataciones públicas, sin que la falta de asistencia de alguno de ellos reste validez o efectos a los mismos.
Artículo 37. La Secretaría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
La Secretaría podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la citada dependencia.
El sobre que contenga la proposición de los licitantes, deberá presentarse a través de la Plataforma.
Las proposiciones presentadas a través de la Plataforma deberán ser firmadas por los licitantes o sus apoderados, empleando para tal efecto los medios de identificación electrónica; los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Artículo 38. En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de UMAS, en el diálogo competitivo y en aquellos casos que determine la Secretaría, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas, derivados del Plan Nacional de Desarrollo, de las dependencias y entidades, participarán testigos sociales, conforme a lo siguiente:
Artículo 39. El carácter de las licitaciones públicas será:
Artículo 40. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:
Artículo 41. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de la Plataforma y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en la referida Plataforma.
Artículo 42. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Plataforma.
En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, la persona titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.
La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.
Artículo 43. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en la Plataforma, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectúen.
Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, la cual se realizará a través de la Plataforma.
Artículo 44. El acto de la junta de aclaraciones será presidido por la persona servidora pública designada por la convocante, quién deberá ser asistida por un representante del área técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito a través de la Plataforma, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante.
Una vez enviado el escrito a través de la Plataforma, ésta emitirá el acuse electrónico respectivo.
Las solicitudes de aclaración deberán enviarse a través de la Plataforma, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.
Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de estas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la Plataforma, en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Artículo 45. La entrega de proposiciones se hará en sobre digital generado por la Plataforma, que contendrá la oferta técnica y económica, dichos sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones que al efecto establezca la Secretaría. La oferta técnica incluye la documentación legal y administrativa.
La veracidad o autenticidad de la información y documentación contenida en la proposición técnica y económica, será de exclusiva responsabilidad del licitante.
La documentación distinta a la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada electrónicamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la autoridad competente en materia de libre competencia y concurrencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.
Artículo 46. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:
Artículo 47. Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.
En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.
Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
Artículo 48. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:
Artículo 49. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:
Artículo 50. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas electrónicamente por las personas servidoras públicas que intervienen en ellas. En el caso de las actas de las juntas de aclaraciones, serán firmadas por los licitantes que hubieran enviado preguntas, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas.
Las actas a que se refiere el párrafo anterior, para efectos de notificación personal, serán difundidas el mismo día de su celebración en la Plataforma.
Artículo 51. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.
En los casos en que no existan proveedores nacionales, en los lineamientos de contratación específicos a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta Ley, podrá establecerse un porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable, sin que el mismo pueda ser inferior al cinco por ciento. Los resultados de la investigación y del cálculo para determinar la inaceptabilidad del precio ofertado se incluirán en el fallo a que alude el artículo 49 de esta Ley.
Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la dependencia o entidad podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 54, fracción VII, de esta Ley. Cuando los requisitos o el carácter sean modificados con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.
Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en estas, hasta antes de emitir el fallo, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley.
Para el caso del diálogo competitivo, la Secretaría o, en su caso, la dependencia o entidad que lo lleve a cabo podrá declararlo desierto o cancelarlo en los términos a que se refieren los párrafos anteriores.
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. Tratándose del diálogo competitivo no procederá el pago de gastos no recuperables.
Artículo 52. Las dependencias y entidades podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la autoridad competente en materia de libre competencia y concurrencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores, no podrán exceder del margen previsto por la convocante en la convocatoria a la licitación, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición solvente más baja.
Artículo 53. En los supuestos que prevé el artículo 54 de esta Ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por la persona titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, las dependencias y entidades contratantes considerarán la información contenida en el registro electrónico de personas físicas y morales en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría, lo anterior, sin perjuicio de la selección que pueda derivar de la investigación de mercado.
En estos casos, la persona titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y del dictamen de excepción a la licitación pública. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 54, fracciones IV y XII de este ordenamiento.
En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, IX, primer párrafo, X, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 54 de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.
A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, le será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 39 de la presente Ley.
Artículo 54. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
Artículo 55. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o, en su caso, de la Oficialía Mayor o equivalente.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 53 de esta Ley, resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, para lo cual podrá tomar en consideración lo previsto en el último párrafo del artículo 54 de esta Ley.
Artículo 56. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
Artículo 57. El procedimiento de adjudicación directa que se realice bajo los supuestos a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, inicia con la confirmación de la cotización obtenida en la investigación de mercado y termina con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación.
El cotizante presentará junto con la confirmación de su cotización, el escrito a que se refiere el artículo 40, fracción VIII, de esta Ley.
Previo al inicio del procedimiento de adjudicación directa, bajo alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, en la solicitud de confirmación de la cotización se deberá establecer el plazo que tendrá el cotizante para proporcionar la respuesta correspondiente, así como el plazo por el que debe sostener su cotización.
El procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el párrafo anterior se regirá por lo siguiente:
Artículo 58. El procedimiento de adjudicación directa a que refiere el artículo 55 de esta Ley, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la UMA diaria vigente, inicia con la confirmación de la cotización obtenida en la investigación de mercado y concluye con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la notificación de la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación.
Las dependencias y entidades deberán solicitar al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, a través de la Plataforma, y para efectos de la adjudicación, deberá contarse mínimo con una cotización. En caso de no recibir ninguna cotización por el citado medio, se iniciará un nuevo procedimiento de contratación.
Artículo 59. La asignación de contratos específicos que derivan de un acuerdo marco, se realizará conforme al procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 60. La Secretaría podrá autorizar que Hacienda lleve a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa con estrategia de negociación, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:
Artículo 61. El procedimiento de contratación por adjudicación directa con estrategia de negociación se efectuará de la siguiente manera:
Artículo 62. En los procedimientos de adjudicación directa, con la notificación de la adjudicación del contrato serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación, y la dependencia o entidad, así como la persona a quien se haya adjudicado, estarán obligados a firmar el contrato en la Plataforma en la hora y fecha previstas en la propia notificación o en la solicitud de cotización o, en su defecto, dentro de los siguientes quince días naturales al de la citada notificación.
Artículo 63. El Comité de Contrataciones Estratégicas podrá autorizar que Hacienda lleve a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública y sin previa investigación de mercado, a través de un procedimiento de diálogo competitivo, tratándose de alguno de los siguientes supuestos:
Artículo 64. El diálogo competitivo se llevará a cabo en dos etapas, la preparatoria y la conclusiva, con la participación mínima de tres candidatos precalificados y con la participación de un representante del órgano interno de control de la Secretaría y un testigo social en las contrataciones públicas:
Artículo 65. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones generales que, en su caso, emita la Secretaría, con la previa opinión de Hacienda y la Secretaría de Economía.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Artículo 66. El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:
Artículo 67. Con la notificación del fallo o de la adjudicación del contrato, serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la Plataforma en la fecha y hora previstas en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública, y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la citada notificación.
Tratándose de contratos derivados de procedimientos consolidados, deberán ser firmados a más tardar a los veinte días hábiles siguientes a la notificación del fallo.
Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la dependencia o entidad hará constar lo anterior y, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
El licitante, cotizante o postulante que haya presentado propuesta técnica y económica a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firma el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso de la dependencia o entidad en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.
Se exceptúa de lo anterior en el caso de fusión, escisión o transformación de sociedades, siempre que la nueva sociedad que resulte cuente con la solvencia técnica, jurídica y económica exigidas al adjudicarse el contrato, cumpla con lo dispuesto en el Reglamento y no se encuentre en los supuestos de impedimento previstos en esta Ley. En ambos casos se debe contar con la autorización previa de la Entidad pública de que se trate.
Artículo 68. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
Artículo 69. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:
Artículo 70. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:
Artículo 71. Las dependencias y entidades se abstendrán de adjudicar y formalizar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
Artículo 72. Las dependencias y entidades deberán prever, en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, en los contratos y órdenes de suministro o de servicio, la forma y términos en que se verificará que los bienes o servicios, cumplen con las especificaciones requeridas, que la aceptación de los mismos deberá realizarse en un plazo no mayor a diez días hábiles de haberlos recibido, así como que el proveedor deberá registrar su entrega en la Plataforma.
Los diez días mencionados en el párrafo anterior, no se contabilizarán con el plazo del pago.
Artículo 73. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de diecisiete días hábiles contados a partir del envío y verificación de la factura respectiva a través de la Plataforma, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que le sea requerido el pago. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada dicha determinación y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
En las políticas, bases y lineamientos emitidos por la Secretaría, se podrá establecer preferentemente el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica.
Artículo 74. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
Tratándose de contratos en los que se incluyan dos o más partidas, el porcentaje al que hace referencia el párrafo anterior, se aplicará para cada una de ellas.
Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del contrato respectivo.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por parte de las dependencias y entidades, y registrarse a través de la Plataforma, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por la persona servidora pública que lo haya hecho en el contrato o quien la sustituya o esté facultada para ello.
Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
Artículo 75. Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio o cumplimiento de obligaciones, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, o las obligaciones incumplidas. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Artículo 76. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas, contratos, órdenes de suministro y de servicio, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.
Artículo 77. Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
Artículo 78. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, de común acuerdo o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría. En estos supuestos la terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que le dieron origen a la misma, una vez notificada la terminación anticipada, se extinguirá el contrato, lo que dará lugar a formalizar el finiquito entre las partes.
El dictamen a que se refiere el párrafo anterior contará con la opinión del órgano interno de control en la dependencia o entidad contratante.
En el finiquito se harán constar los pagos que, en su caso, deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la terminación anticipada, además, en su caso, pactará en el mismo el reembolso al proveedor de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Artículo 79. Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.
Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.
La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en la convocatoria a la licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.
Artículo 80. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, previa petición y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Artículo 81. La Secretaría implementará y administrará la Plataforma como una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en el artículo 35 de la presente Ley, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos.
En dicha Plataforma se llevará a cabo el proceso competitivo para suscribir acuerdos marco y su administración.
La Plataforma será de consulta gratuita y constituirá el único medio por el cual se desarrollarán los procedimientos de contratación.
En casos excepcionales y justificados, la Secretaría podrá autorizar que se lleven a cabo los procedimientos de contratación sin utilizar la Plataforma, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
La Secretaría emitirá las disposiciones para la operación de dicha Plataforma y establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.
Artículo 82. La Plataforma concentrará diversa información relacionada con las contrataciones públicas, como entre otra, los programas anuales en la materia de las dependencias y entidades; el registro electrónico de personas físicas y morales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los informes de los testigos sociales en las contrataciones públicas; la información de los contratos, de los acuerdos marco y los convenios modificatorios; las órdenes de suministro y de servicio; las adjudicaciones directas; el diálogo competitivo; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado; las notificaciones y avisos correspondientes, así como cualquier otra información que establezca la Secretaría que deba ser informada en dicha Plataforma.
Las dependencias, entidades, y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que la Secretaría les requiera y serán las únicas responsables de la información que registren o generen en la Plataforma.
Las dependencias y entidades utilizarán los datos contenidos en la Plataforma para atender los requerimientos de información en materia de esta Ley, que les realicen las autoridades correspondientes.
Artículo 83. El acceso a la Plataforma por parte de las dependencias, entidades, licitantes, cotizantes, postulantes y proveedores nacionales se realizará a través de la Firma Electrónica Avanzada, en términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de proveedores extranjeros, el medio de identificación electrónica se generará por la propia Plataforma.
Artículo 84. Las notificaciones que se realicen a través de la Plataforma se llevarán a cabo en días y horas hábiles, tendrán efectos de notificación personal y plena validez jurídica una vez que transcurran los plazos que se establezcan en esta Ley o se cuente con el acuse de recibo que emita la citada Plataforma. Los documentos electrónicos que sean enviados mediante la citada Plataforma producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
Artículo 85. La Plataforma tendrá los siguientes fines:
Artículo 86. La Secretaría administrará a través de la Plataforma, un registro electrónico de personas físicas y morales que participen en los procedimientos de contratación y acuerdos marco regulados por esta Ley, el cual contendrá entre otros, sus datos de identidad, objeto social y datos fiscales.
Las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación y acuerdos marco a que se refiere esta Ley, deberán inscribirse en el registro electrónico de personas físicas y morales, y mantener actualizada la información que le sea requerida, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría.
Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.
Artículo 87. La Secretaría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.
La Secretaría, conforme a sus facultades y atribuciones podrá verificar que los bienes cumplan con los requisitos relativos al grado de contenido nacional o a las reglas de origen o mercado conforme a las disposiciones aplicables.
La Secretaría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a las personas servidoras públicas y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 88. La Secretaría podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen.
Artículo 89. Los licitantes, proveedores, cotizantes o postulantes que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil veces la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción.
Cuando los adjudicados, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la UMA diaria vigente elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces la UMA diaria vigente elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 90. La Secretaría además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por esta Ley, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas, o para suscribir acuerdos marco, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
Artículo 91. La Secretaría impondrá las sanciones considerando:
Artículo 92. La Secretaría aplicará las sanciones que procedan a las personas servidoras públicas que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 93. Las sanciones a que se refiere la presente Ley serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
Artículo 94. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en los supuestos de las fracciones IV y V del artículo 90 de esta Ley.
Artículo 95. La Secretaría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o diálogo competitivo que se indican a continuación:
Artículo 96. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría o a través de la Plataforma.
La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que estas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1, fracción V, de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación y la invitación a cuando menos tres personas, indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior.
La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
El escrito inicial contendrá:
Artículo 97. La instancia de inconformidad es improcedente:
Artículo 98. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:
Artículo 99. Las notificaciones se harán:
Artículo 100. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de este deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.
Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente:
Artículo 101. La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.
Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.
Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia certificada o autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquellas a que se refiere la fracción IV del artículo 96 de la presente Ley.
Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de que el desacato en su oportuna rendición sea sancionable conforme a la ley aplicable.
Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 96 de esta Ley.
El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.
La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.
Artículo 102. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.
Transcurrido el término señalado, la autoridad que conozca de la inconformidad cerrará la instrucción y dictará la resolución en un término de quince días hábiles.
Artículo 103. La resolución contendrá:
Artículo 104. La resolución que emita la autoridad podrá:
Artículo 105. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles, con excepción de los casos en los que se determine la nulidad total del procedimiento de contratación, en los que la resolución correspondiente deberá cumplirse en un plazo no mayor a quince días hábiles.
Transcurridos los plazos señalados en el párrafo que antecede, la convocante deberá remitir las constancias del cumplimiento de la resolución a la inconformidad y la reposición de los actos declarados nulos, en un término no mayor a tres días hábiles.
El retardo o la omisión injustificada para el cumplimiento de la resolución de nulidad, será motivo para dar vista a las autoridades competentes a fin de que investiguen y, en su caso, impongan la sanción correspondiente a las personas servidoras públicas responsables.
Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a que la convocante notifique a través de la Plataforma la reposición del acto o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, el inconforme y el tercero interesado podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.
Artículo 106. Con el escrito que se presente en los términos del artículo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.
Recibido el informe de la convocante y transcurrido el plazo de la vista otorgada para el tercero interesado o inconforme, según el caso, la autoridad resolverá el incidente dentro de los diez días hábiles siguientes.
Artículo 107. La resolución incidental podrá determinar que el incidente es:
Artículo 108. A partir de la información que por cualquier medio conozca la Secretaría, podrá ejercer su facultad exclusiva de realizar intervenciones de oficio, a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley.
La intervención de oficio iniciará con la recepción del informe en el que se hagan constar las probables ilegalidades de los procedimientos de contratación; debiendo sustanciarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles y resolverse dentro de los quince días hábiles siguientes a que haya transcurrido el plazo de la substanciación.
Durante la sustanciación de la intervención de oficio, la autoridad podrá allegarse de cualquier prueba que considere necesaria para el trámite y resolución del asunto.
La resolución que emita la autoridad en la intervención de oficio podrá:
Artículo 109. En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos, pedidos y órdenes de servicio o de suministro, celebrados con base en disposiciones de esta Ley y con recursos federales.
Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de la dependencia, entidad o proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
En tanto que la inasistencia y/o la omisión a emitir su contestación sobre los hechos de la solicitud dará lugar a la aplicación de medidas de apremio a las personas servidoras públicas responsables, ello con independencia del desacato en que incurran en términos de lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 110. No podrán ser objeto de conciliación las desavenencias derivadas de:
Artículo 111. En la audiencia de conciliación, la Secretaría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o proveedor, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Artículo 112. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias, entidades o proveedores deberán remitir un informe o reporte, según corresponda, sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
Artículo 113. La Secretaría, en los procedimientos de sanción, inconformidades y de conciliación a que se refiere esta Ley, podrá hacer uso de los medios de apremio que se indican a continuación, para hacer cumplir sus determinaciones:
Artículo 114. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.
No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley.
Artículo 115. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o la persona servidora pública responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.
Artículo 116. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la presente Ley.
Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.
Artículo 117. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.
Artículo 118. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.
Artículo 119. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o estas no resulten aplicables.
Artículo 120. Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.
Artículo segundo a artículo cuarto.- ……..
primero..- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
segundo..- Se abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus modificaciones posteriores.
tercero..- Las disposiciones relativas a la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas entrarán en vigor en la fecha de inicio de operación de cada uno de los módulos que la integran conforme a los avisos que dé a conocer la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Diario Oficial de la Federación.
Los módulos de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas necesarios para realizar los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán estar en completa operación dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento. La Plataforma Digital de Contrataciones Públicas deberá iniciar operaciones en su totalidad en un plazo no mayor a treinta meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
En tanto entran en vigor las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior seguirán aplicando en lo conducente las relativas al Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
En tanto entra en operación la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, la difusión y el comunicado de los acuerdos marco, la solicitud de cotización de la adjudicación directa con negociación, así como el anuncio del diálogo competitivo, se publicarán en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
cuarto..- El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de adecuarlo al contenido del mismo. Hasta en tanto eso suceda, se continuará aplicando el Reglamento vigente en lo que no se opongan al presente instrumento.
quinto..- Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
sexto..- Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.
séptimo..- Las infracciones que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de su comisión.
octavo..- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias en los demás ordenamientos jurídicos que se hagan a los contratos marco, deberán entenderse hechas a los acuerdos marco.
noveno..- Los lineamientos y disposiciones a que hace referencia la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Las políticas, bases y lineamientos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a ocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto no se emitan dichas políticas, bases y lineamientos, las dependencias y entidades continuarán utilizando las disposiciones vigentes.
décimo..- La instalación del Comité de Contrataciones Estratégicas deberá llevarse a cabo a más tardar en los treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, asimismo la lista de bienes y servicios a contratar de manera consolidada para el ejercicio fiscal 2025, deberá ser aprobada por dicho órgano colegiado en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su instalación.
décimo primero..- El Instituto Nacional de la Economía Social deberá implementar el modelo de certificación de las Sociedades Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la Economía, a más tardar, a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
décimo segundo..- Las Sociedades Cooperativas que se hayan constituido legalmente previo a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán registrarse en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, conforme a las disposiciones que establezca el Instituto.
décimo tercero..- Para efectos del cumplimiento del artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se otorgan los siguientes plazos:
décimo cuarto..- El sistema electrónico para que las Cooperativas formalicen sus Actas Constitutivas a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberá ponerse en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la suscripción del instrumento referido en el transitorio anterior.
décimo quinto..- Para efectos de lo previsto en el artículo 18, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se mantienen con plenos efectos las disposiciones siguientes:
décimo sexto..- Las dependencias y entidades tendrán un plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para revisar que la información de sus procedimientos de contratación y los datos relevantes de los contratos publicados en CompraNet que se publicaron a partir del año 2020, sea congruente con la que obra en sus expedientes de contratación con la finalidad de que la información que se migre a la Plataforma sea consistente. En caso de requerirse actualizaciones deberán solicitarse a la Dirección General de Innovación en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, fundando y motivando dicho requerimiento.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de abril de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.