---
law_key: "LAASSP"
law_title: "Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público"
article_key: "22"
article_label: "Artículo 22"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-22
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LAASSP/articulo/22/"
---

# Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público - Artículo 22

<!-- mley:article law="LAASSP" article="22" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero - Disposiciones Generales
- Capítulo Único

```text
Artículo 22. El Comité de Contrataciones Estratégicas estará integrado de la siguiente forma:
I.	Un representante que designe la persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad;
II.	Tres representantes designados por la persona titular de Hacienda, de los cuales uno de ellos será el titular encargado de formular la política de gasto público federal y los dos restantes aquellos con funciones relacionadas con la planeación y ejecución de contrataciones públicas consolidadas;
III.	Un representante designado por la persona titular de la Secretaría de Economía, y
IV.	Tres representantes de la Secretaría, designados por la persona titular de la dependencia.
Las personas integrantes del Comité de Contrataciones Estratégicas tendrán derecho a voz y voto, y deberán tener un nivel mínimo de titular de unidad o equivalente, quienes podrán nombrar a sus respectivos suplentes, con nivel jerárquico inferior a estos, para actuar en ausencia de las mismas.
A las sesiones del Comité de Contrataciones Estratégicas deberán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, un representante del área normativa en materia de contrataciones públicas y uno del órgano interno de control, ambos de la Secretaría, así como uno del órgano interno de control de Hacienda, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior a director general o equivalente.
El Comité de Contrataciones Estratégicas contará con un Secretario Técnico, que será designado por la persona que preside el Comité.
A solicitud de cualquiera de los integrantes y asesores del Comité de Contrataciones Estratégicas, se podrá convocar a sus sesiones a las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos, presupuestales o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del propio Comité, quienes acudirán con el carácter de invitados, con derecho a voz pero sin voto.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LAASSP sobre competencia de autoridades: El Comité de Contrataciones Estratégicas estará integrado de la siguiente forma:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité de Contrataciones Estratégicas estará integrado de la siguiente forma:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 22 LAASSP, competencia de autoridades, artículo 22 ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LAASSP, Dependencias, Entidades, Hacienda, Secretaría

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 22 de LAASSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Dependencias | las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley | 5 |
| Entidades | las mencionadas en las fracciones III y IV del artículo 1 de esta Ley | 5 |
| Hacienda | la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5 |
| Secretaría | la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 5 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 22 de LAASSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité de Contrataciones Estratégicas estará integrado de la siguiente forma:

### ¿Para qué sirve artículo 22?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laassp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAASSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAASSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
