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law_title: "Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público"
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# Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público - Artículo 38

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Procedimientos de Contratación
- Capítulo Segundo - De los Testigos Sociales

```text
Artículo 38. En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de UMAS, en el diálogo competitivo y en aquellos casos que determine la Secretaría, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas, derivados del Plan Nacional de Desarrollo, de las dependencias y entidades, participarán testigos sociales, conforme a lo siguiente:
I.	La Secretaría tendrá a su cargo el padrón público que contendrá los datos de los testigos sociales en las contrataciones públicas, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de contrataciones públicas, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un informe final que incluirá sus observaciones y, en su caso, recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en la Plataforma, y se integrará al expediente respectivo;
II.	Los testigos sociales en las contrataciones públicas serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría;
III.	La Secretaría acreditará como testigos sociales en las contrataciones públicas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a)	Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
b)	Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;
c)	No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad o haber sido condenado por actos de corrupción;
d)	No ser persona servidora pública en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
e)	No haber sido sancionado por falta administrativa grave, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya sea en el orden federal, estatal, municipal, o por autoridad competente en el extranjero;
f)	Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;
g)	Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría sobre esta Ley y tratados, y
h)	Presentar su declaración fiscal y de no conflicto de interés, y
IV.	Los testigos sociales en las contrataciones públicas tendrán las funciones siguientes:
a)	Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
b)	Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones;
c)	Emitir al final de su participación un informe a la Secretaría. Dicho informe deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la Plataforma, y se integrará al expediente respectivo, y
d)	Informar de su participación, durante el procedimiento de contratación o finalizado este, en cualquier momento que le sea solicitado por el órgano interno de control en la dependencia o entidad, para lo cual deberá acompañar la documentación correspondiente.
Los testigos sociales serán sujetos de la imposición de sanciones previstas en esta Ley, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades y penas que correspondan por los delitos que resulten.
En caso de que el testigo social en las contrataciones públicas detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su informe a la Secretaría, al área de quejas del órgano interno de control en la dependencia o entidad convocante, y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Se podrá exceptuar la participación del testigo social en las contrataciones públicas, en aquellos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El Reglamento de esta Ley establecerá los términos para el funcionamiento y operación de los testigos sociales en las contrataciones públicas.
La Secretaría establecerá los montos de la contraprestación al testigo social, en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación, mismos que no podrán exceder los montos de las remuneraciones máximas permitidas a las personas servidoras públicas en términos de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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## Resumen corto

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Regla de LAASSP sobre sanciones y cumplimiento: En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de UMAS, en el diálogo competitivo y en aquellos casos que determine la Secretaría...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de UMAS, en el diálogo competitivo y en aquellos casos que determine la Secretaría, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas, derivados del Plan Nacional de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 38 LAASSP, sanciones y cumplimiento, artículo 38 ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico, sanciones, multas, incumplimiento legal, Dependencias, Entidades, Plataforma, Secretaría, Testigo social, Tratados, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 38 de LAASSP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Dependencias | las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley | 5 |
| Entidades | las mencionadas en las fracciones III y IV del artículo 1 de esta Ley | 5 |
| Plataforma | la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas | 5 |
| Secretaría | la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 5 |
| Testigo social | persona física o moral, designada por la Secretaría, para vigilar los procedimientos de contratación | 5 |
| Tratados | los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con aprobación del Senado y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley General De Responsabilidades Administrativas (`LGRA`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 38 de LAASSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de UMAS, en el diálogo competitivo y en aquellos casos que determine la Secretaría, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas, derivados del Plan Nacional de...

### ¿Para qué sirve artículo 38?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laassp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAASSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAASSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
