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law_title: "Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público"
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# Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público - Artículo 39

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Procedimientos de Contratación
- Capítulo Tercero - De la Licitación Pública

```text
Artículo 39. El carácter de las licitaciones públicas será:
I.	Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un sesenta y cinco por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría mediante reglas de carácter general y, en caso de que la dependencia o entidad esté sujeta a los tratados de libre comercio que contengan disposiciones en materia de compras del sector público, se realice la reserva correspondiente cuando el monto estimado rebase los umbrales previstos en los tratados.
	La Secretaría, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dicho contenido nacional, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo.
	Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana;
II.	Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía;
III.	Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:
a)	Se haya realizado una licitación de carácter nacional que se declaró desierta;
b)	Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval;
c)	Sea conveniente en términos de precio, derivado de que del resultado de la investigación de mercado pueda acreditarse que el precio más bajo de los bienes de importación, arrendamientos o servicios de nacionalidad extranjera no cubiertos por tratados es más conveniente, que el precio comparado contra el más bajo prevaleciente en el mercado nacional, y que cuenta en su favor con un margen de preferencia hasta del quince por ciento, en igualdad de condiciones;
d)	Los bienes, arrendamientos o servicios que requiere la dependencia o entidad no estén cubiertos por los tratados con un Capítulo de Compras del Sector Público y se acredite fehacientemente conforme a la investigación de mercado que para el caso de servicios no existe en el país proveedor nacional o que para el caso de bienes muebles no existen en el país bienes de origen nacional, o que el o los existentes proveedores o bienes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o
e)	Los bienes, arrendamientos o servicios que requiere la dependencia o entidad estando cubierta por los tratados con un Capítulo de Compras del Sector Público y se acredite fehacientemente conforme a la investigación de mercado que en territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado Tratado, para el caso de servicios no existe proveedor, o para el caso de bienes muebles, no existen bienes de origen nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado Tratado, o que el o los existentes proveedores o bienes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad.
	En las licitaciones previstas en esta fracción, para determinar la conveniencia de precio de los bienes, arrendamientos o servicios, se considerará un margen hasta del quince por ciento a favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que resulten de la investigación de mercado correspondiente.
En los supuestos de licitación previstos en las fracciones II y III de este artículo, la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los licitantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
En los casos en que una licitación pública nacional haya sido declarada desierta y siempre que la contratación no se encuentre sujeta al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias y entidades podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación internacional bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta.
Cuando en los procedimientos de contratación de servicios, se incluya el suministro de bienes muebles y el valor de estos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles. Para efectos de lo anterior, en el concepto de suministro de bienes muebles, sólo se considerarán los bienes que formarán parte del inventario de las dependencias o entidades convocantes.
En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las proposiciones de los licitantes se pueda realizar en forma inmediata, una vez concluida la apertura de proposiciones, conforme a las disposiciones que expida la Secretaría, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad y que constaten que existe competitividad suficiente de conformidad con la investigación de mercado correspondiente.
Las dependencias y entidades deberán privilegiar el uso de las ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas, y en la investigación de mercado de la adjudicación directa, como una modalidad de contratación.
Tratándose de licitaciones públicas nacionales en las que participen de manera individual las Mipymes nacionales, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento les resultará aplicable en favor de los precios que oferten para efectos de evaluación, un margen comparativo de preferencia del cinco por ciento, respecto de los demás licitantes.
```

## Resumen corto

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Regla de LAASSP sobre competencia de autoridades: El carácter de las licitaciones públicas será:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El carácter de las licitaciones públicas será:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 39 LAASSP, competencia de autoridades, artículo 39 ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LAASSP, Dependencias, Entidades, Investigación de mercado, Mipymes, Ofertas subsecuentes de descuentos, Proveedor

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 39 de LAASSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Dependencias | las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley | 5 |
| Entidades | las mencionadas en las fracciones III y IV del artículo 1 de esta Ley | 5 |
| Investigación de mercado | el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, con excepción del diálogo competitivo, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones comerciales de los bienes o servicios que se pretenden contratar, así como para estimar los precios de los mismos e identificar potenciales proveedores, para así determinar la estrategia y modalidades del procedimiento, a través de la cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para los entes públicos contratantes | 5 |
| Mipymes | Micro, pequeñas y medianas empresas | 5 |
| Ofertas subsecuentes de descuentos | la modalidad de contratación utilizada en las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas, adjudicaciones directas con estrategia de negociación o en las adjudicaciones derivadas de la suscripción de un acuerdo marco y en la investigación de mercado de la adjudicación directa, respecto de bienes muebles o servicios estandarizados, en la que los que intervienen en dichos procedimientos de contratación, concluido el acto de presentación y apertura de propuestas y la ratificación de cotización, tienen la posibilidad de realizar electrónicamente y durante un periodo de tiempo determinado, uno o más ofrecimientos posteriores que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica. Para el uso de esta modalidad de contratación en la invitación a cuando menos tres personas y en la investigación de mercado de las adjudicaciones directas, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de ser evaluadas | 5 |
| Proveedor | la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios | 5 |
| Secretaría | la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 5 |
| Tratados | los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con aprobación del Senado y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 39 de LAASSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El carácter de las licitaciones públicas será:

### ¿Para qué sirve artículo 39?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laassp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAASSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAASSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
