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law_title: "Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público"
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# Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público - Artículo 5

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero - Disposiciones Generales
- Capítulo Único

```text
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.	Cotizante: la persona física o moral que confirma su cotización en el procedimiento de adjudicación directa;
II.	Dependencias: las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley;
III.	Entidades: las mencionadas en las fracciones III y IV del artículo 1 de esta Ley;
IV.	Entidades Federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.	Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI.	Interpósita persona: aquella que actúe en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados en la presente Ley;
VII.	Investigación de mercado: el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, con excepción del diálogo competitivo, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones comerciales de los bienes o servicios que se pretenden contratar, así como para estimar los precios de los mismos e identificar potenciales proveedores, para así determinar la estrategia y modalidades del procedimiento, a través de la cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para los entes públicos contratantes;
VIII.	Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;
IX.	Mipymes: Micro, pequeñas y medianas empresas;
X.	Ofertas subsecuentes de descuentos: la modalidad de contratación utilizada en las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas, adjudicaciones directas con estrategia de negociación o en las adjudicaciones derivadas de la suscripción de un acuerdo marco y en la investigación de mercado de la adjudicación directa, respecto de bienes muebles o servicios estandarizados, en la que los que intervienen en dichos procedimientos de contratación, concluido el acto de presentación y apertura de propuestas y la ratificación de cotización, tienen la posibilidad de realizar electrónicamente y durante un periodo de tiempo determinado, uno o más ofrecimientos posteriores que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica. Para el uso de esta modalidad de contratación en la invitación a cuando menos tres personas y en la investigación de mercado de las adjudicaciones directas, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de ser evaluadas;
XI.	Plataforma: la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas;
XII.	Postulante: el candidato precalificado que presenta propuesta técnica preparatoria y, en su caso, propuestas técnica y económica definitivas en la etapa postulatoria del diálogo competitivo;
XIII.	Precio máximo de referencia: el valor monetario que pueden considerar las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación pública o en las invitaciones a cuando menos tres personas para que a partir del mismo, los licitantes ofrezcan en su propuesta económica porcentajes de descuento;
XIV.	Precio no aceptable: aquel que no es admisible para adjudicar un contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)	Cuando el monto ofertado en el procedimiento de contratación, exceda el presupuesto autorizado para la contratación de la dependencia o entidad contratante, o
b)	Cuando el monto ofertado resulte superior en un diez por ciento respecto del que se obtenga como mediana en la investigación de mercado o, en su defecto, respecto del promedio de las ofertas presentadas;
XV.	Precio no conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en el procedimiento de contratación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la Secretaría en el Reglamento de esta Ley;
XVI.	Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;
XVII.	Secretaría: la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XVIII.	Testigo social: persona física o moral, designada por la Secretaría, para vigilar los procedimientos de contratación;
XIX.	Tienda Digital del Gobierno Federal: módulo de la Plataforma, mediante el cual se realizan adquisiciones de bienes o servicios de manera ágil y expedita a través de órdenes de suministro o servicio;
XX.	Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con aprobación del Senado y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;
XXI.	UMA: Unidad de Medida y Actualización.
```

## Resumen corto

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Regla de LAASSP sobre competencia de autoridades: Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 5 LAASSP, competencia de autoridades, artículo 5 ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LAASSP, Cotizante, Dependencias, Entidades, Entidades Federativas, Hacienda, Interpósita persona, Autorizados, Entes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 5 de LAASSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados
- Entes públicos

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Cotizante | la persona física o moral que confirma su cotización en el procedimiento de adjudicación directa | 5 |
| Dependencias | las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley | 5 |
| Entidades | las mencionadas en las fracciones III y IV del artículo 1 de esta Ley | 5 |
| Entidades Federativas | los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 5 |
| Hacienda | la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5 |
| Interpósita persona | aquella que actúe en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados en la presente Ley | 5 |
| Investigación de mercado | el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, con excepción del diálogo competitivo, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones comerciales de los bienes o servicios que se pretenden contratar, así como para estimar los precios de los mismos e identificar potenciales proveedores, para así determinar la estrategia y modalidades del procedimiento, a través de la cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para los entes públicos contratantes | 5 |
| Licitante | la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas | 5 |
| Mipymes | Micro, pequeñas y medianas empresas | 5 |
| Ofertas subsecuentes de descuentos | la modalidad de contratación utilizada en las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas, adjudicaciones directas con estrategia de negociación o en las adjudicaciones derivadas de la suscripción de un acuerdo marco y en la investigación de mercado de la adjudicación directa, respecto de bienes muebles o servicios estandarizados, en la que los que intervienen en dichos procedimientos de contratación, concluido el acto de presentación y apertura de propuestas y la ratificación de cotización, tienen la posibilidad de realizar electrónicamente y durante un periodo de tiempo determinado, uno o más ofrecimientos posteriores que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica. Para el uso de esta modalidad de contratación en la invitación a cuando menos tres personas y en la investigación de mercado de las adjudicaciones directas, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de ser evaluadas | 5 |
| Plataforma | la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas | 5 |
| Postulante | el candidato precalificado que presenta propuesta técnica preparatoria y, en su caso, propuestas técnica y económica definitivas en la etapa postulatoria del diálogo competitivo | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 1
- 43

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 5 de LAASSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 5?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laassp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAASSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAASSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
