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law_title: "Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público"
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# Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público - Artículo 6

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero - Disposiciones Generales
- Capítulo Único

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Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:
I.	Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;
II.	Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;
III.	Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;
IV.	La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;
V.	La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;
VI.	La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;
VII.	La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;
VIII.	La contratación simultánea de bienes, su instalación y la prestación de servicios, con un mismo objeto, conforme a los lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría, y
IX.	En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción.
La aplicación de esta Ley se determinará tratándose de las adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere el presente artículo, con independencia del capítulo, concepto o partida del clasificador por objeto del gasto en el que se encuentre contemplado el recurso para llevarla a cabo.
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## Resumen corto

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Regla de LAASSP sobre sanciones y cumplimiento: Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 6 LAASSP, sanciones y cumplimiento, artículo 6 ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico, sanciones, multas, incumplimiento legal, Dependencias, Entidades, Proveedor, Secretaría, Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 6 de LAASSP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Dependencias | las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley | 5 |
| Entidades | las mencionadas en las fracciones III y IV del artículo 1 de esta Ley | 5 |
| Proveedor | la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios | 5 |
| Secretaría | la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 5 |
| Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse | adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas | 6 |
| Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación | por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación | 6 |
| La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles | cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido | 6 |
| La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas | y contratación de servicios de limpieza y vigilancia | 6 |
| La prestación de servicios de personas físicas | excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios | 6 |
| La contratación de consultorías | asesorías, estudios e investigaciones | 6 |
| La contratación simultánea de bienes | su instalación y la prestación de servicios, con un mismo objeto, conforme a los lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría | 6 |
| En general | los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción. La aplicación de esta Ley se determinará tratándose de las adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere el presente artículo, con independencia del capítulo, concepto o partida del clasificador por objeto del gasto en el que se encuentre contemplado el recurso para llevarla a cabo | 6 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 6 de LAASSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

### ¿Para qué sirve artículo 6?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laassp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAASSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAASSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
