---
law_key: "LAASSP"
law_title: "Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público"
article_key: "61"
article_label: "Artículo 61"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-61
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LAASSP/articulo/61/"
---

# Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público - Artículo 61

<!-- mley:article law="LAASSP" article="61" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Procedimientos de Contratación
- Capítulo Cuarto - De las Excepciones a la Licitación Pública

```text
Artículo 61. El procedimiento de contratación por adjudicación directa con estrategia de negociación se efectuará de la siguiente manera:
I.	Hacienda difundirá la solicitud de cotización a través de la Plataforma, donde se darán a conocer los requisitos y descripción técnica de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar; la fecha y hora para llevar a cabo de manera electrónica la presentación de cotizaciones que contendrán la oferta técnica y la económica, esta última preliminar; el criterio de evaluación que se utilizará para determinar la solvencia de las mismas, y los demás aspectos que resulten aplicables del artículo 40 de esta Ley;
II.	Las personas físicas o morales interesadas deberán confirmar su participación a través de la Plataforma, en un plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la publicación de la solicitud de cotización;
III.	El plazo para la presentación y apertura de cotizaciones será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de la solicitud de cotización, siempre que se cuente con la confirmación de participación de al menos dos personas físicas o morales interesadas.
	En caso de que no exista la confirmación de por lo menos dos personas físicas o morales interesadas en el tiempo establecido, Hacienda podrá prolongar los tiempos para el acto de presentación y apertura de cotizaciones, además del plazo para la negociación, para lo cual emitirá un aviso en la Plataforma;
IV.	Las cotizaciones deberán contener la información conforme a la solicitud de cotización, de no cumplir con alguno de los requisitos conforme al criterio de evaluación determinado serán desechadas.
	En caso de que ninguna cotización cumpla con las especificaciones publicadas, el procedimiento será declarado desierto;
V.	A más tardar un día hábil posterior al acto de presentación y apertura de cotizaciones, se notificará a los cotizantes el resultado de la evaluación de sus ofertas técnicas, realizada por el área requirente de la dependencia o entidad solicitante y se notificará la fecha, hora y lugar para llevar a cabo el acto de negociación con los cotizantes cuyas ofertas técnicas hubieren resultado solventes;
VI.	El acto de negociación podrá celebrarse a partir del día hábil siguiente a la notificación del resultado de la evaluación técnica, en cuyo acto, la persona líder de la negociación designada por Hacienda, realizará negociaciones a través de la Plataforma o de manera presencial con el o los cotizantes cuyas ofertas técnicas resultaron solventes, considerando el orden consecutivo de los precios ofertados del menor al mayor, con el fin de obtener las mejores condiciones para el Estado, a través de las ofertas económicas que resulten de las negociaciones, tomando en cuenta que el acto no deberá ser mayor a doce horas contadas a partir de que haya dado inicio el mismo, para lo cual deberá publicarse el acta respectiva en la que conste que se llevaron a cabo negociaciones, así como la fecha, hora y lugar en que se efectuará el acto de adjudicación.
	De no obtenerse ningún beneficio con las negociaciones, se notificará, en un plazo no mayor a doce horas contadas a partir de que se haya concluido el acto a que se refiere el párrafo anterior, la determinación correspondiente a los cotizantes, así como la decisión de ejecutar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, para lo cual se les comunicará la hora para llevarla a cabo, de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría, y
VII.	El acta de adjudicación deberá contener lo establecido en el artículo 49 de esta Ley, así como el resultado de las negociaciones realizadas o, en su caso, el de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos que se haya realizado.
En el procedimiento de adjudicación directa con estrategia de negociación, cualquier persona podrá asistir en calidad de observador, bajo la condición de registrar su acceso.
Se invitará a un representante de los órganos internos de control de la Secretaría y en Hacienda, quienes deberán participar en los actos públicos de presentación y apertura de cotizaciones, negociación, en su caso, oferta subsecuente de descuento y fallo, considerando que la participación de los cotizantes será vía electrónica.
La Secretaría participará en los procedimientos de adjudicación directa con estrategia de negociación, conforme a los lineamientos que al efecto emita.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LAASSP sobre competencia de autoridades: El procedimiento de contratación por adjudicación directa con estrategia de negociación se efectuará de la siguiente manera:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El procedimiento de contratación por adjudicación directa con estrategia de negociación se efectuará de la siguiente manera:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 61 LAASSP, competencia de autoridades, artículo 61 ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LAASSP, Hacienda, Ofertas subsecuentes de descuentos, Plataforma, Secretaría

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 61 de LAASSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Hacienda | la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5 |
| Ofertas subsecuentes de descuentos | la modalidad de contratación utilizada en las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas, adjudicaciones directas con estrategia de negociación o en las adjudicaciones derivadas de la suscripción de un acuerdo marco y en la investigación de mercado de la adjudicación directa, respecto de bienes muebles o servicios estandarizados, en la que los que intervienen en dichos procedimientos de contratación, concluido el acto de presentación y apertura de propuestas y la ratificación de cotización, tienen la posibilidad de realizar electrónicamente y durante un periodo de tiempo determinado, uno o más ofrecimientos posteriores que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica. Para el uso de esta modalidad de contratación en la invitación a cuando menos tres personas y en la investigación de mercado de las adjudicaciones directas, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de ser evaluadas | 5 |
| Plataforma | la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas | 5 |
| Secretaría | la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 5 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 40
- 49

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 61 de LAASSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El procedimiento de contratación por adjudicación directa con estrategia de negociación se efectuará de la siguiente manera:

### ¿Para qué sirve artículo 61?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laassp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAASSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAASSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
