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law_title: "Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público"
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# Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público - Artículo 64

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Procedimientos de Contratación
- Capítulo Cuarto - De las Excepciones a la Licitación Pública

```text
Artículo 64. El diálogo competitivo se llevará a cabo en dos etapas, la preparatoria y la conclusiva, con la participación mínima de tres candidatos precalificados y con la participación de un representante del órgano interno de control de la Secretaría y un testigo social en las contrataciones públicas:
I.	La etapa preparatoria se realizará conforme a lo siguiente:
a)	Hacienda como convocante consolidadora de la Administración Pública Federal difundirá por un plazo de diez días hábiles, el comunicado de diálogo competitivo a través de la Plataforma, donde se dará a conocer el documento descriptivo y demás documentación complementaria que contenga las necesidades de la dependencia o entidad y los requisitos de capacidad y recursos necesarios que los participantes interesados deben cumplir para acceder como candidato precalificado, el cual no podrá ser modificado posteriormente.
	El comunicado de diálogo competitivo contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos al documento descriptivo y demás documentación complementaria de interés para los participantes interesados, así como los criterios de precalificación, adjudicación y fechas en que se llevarán a cabo los actos del diálogo competitivo;
b)	Primera fase: presentación de documentos a través de la Plataforma para determinar a los candidatos precalificados que hayan cumplido con los requisitos de capacidad y recursos necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato. La presentación de los documentos deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la difusión del comunicado;
c)	Segunda fase: evaluación de documentos presentados por los participantes interesados para acceder como candidatos precalificados, la cual se llevará a cabo dentro de los siguientes cinco días hábiles al término de la presentación de documentos, y
d)	Tercera fase: Hacienda publicará en la Plataforma la lista de los candidatos precalificados que resultaron de la evaluación y desarrollará, con estos diálogos cuyo fin será determinar y definir el objeto y alcance de la contratación para satisfacer las necesidades publicadas. En el transcurso de este diálogo, podrán debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos precalificados.
	Los diálogos se realizarán a través de la Plataforma o de forma presencial de manera conjunta con los candidatos precalificados, o podrán llevarse a cabo diálogos individuales sucesivos, conforme a los plazos comunicados, con el objeto de aclarar las dudas que tengan los candidatos precalificados sobre el diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento de la propuesta que en lo particular pretendan desarrollar, ello considerando la protección de los derechos intelectuales e industriales que la convocante deberá garantizar.
	Los diálogos individuales proseguirán hasta que la convocante se encuentre en condiciones de determinar la fecha en que podrá llevarse a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones promoviendo el cumplimiento de los plazos comunicados al inicio del procedimiento.
	El plazo para llevarse a cabo los diálogos competitivos será de hasta veinticinco días hábiles, contados a partir de la determinación de candidatos precalificados, los cuales se podrán prorrogar hasta por un periodo igual, en función de la complejidad del objeto de la contratación.
	En caso de prórroga la convocante la notificará, a través de la Plataforma, una vez que se haya cumplido el plazo para los diálogos competitivos establecidos en el comunicado.
	La convocante levantará las actas correspondientes a las fases de la etapa preparatoria, mismas que serán publicadas en la Plataforma, sin incluir información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.
	La convocante dará un trato igual a todos los candidatos precalificados y no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados candidatos precalificados con respecto al resto, para lo cual toda la información que se proporcione será a través de la Plataforma, bajo las mismas condiciones para todos los candidatos precalificados.
II.	La etapa conclusiva se desarrollará conforme a lo siguiente:
a)	Primera fase: publicación en la Plataforma, de la notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas que deberá contener la fecha, hora y lugar para llevarla a cabo a través de la propia Plataforma, además de los requisitos que se deberán cumplir para la evaluación de propuestas bajo el criterio de evaluación que la convocante determine de los establecidos en la presente Ley;
b)	Segunda fase: evaluación de las propuestas técnicas, misma que se realizará en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de dichas propuestas y cuyo resultado general será publicado mediante acta en la Plataforma.
	Durante la evaluación, la convocante podrá requerir por escrito a los postulantes que presentaron propuestas técnicas de manera individual, aclaraciones o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga la sustitución o variación significativa de los bienes o servicios determinados en la etapa preparatoria, así como de los requisitos establecidos en la notificación para presentar propuestas técnicas.
	En caso de que ninguna de las propuestas técnicas, solventen, de manera íntegra las necesidades de los bienes y/o servicios requeridos por la convocante, pero esta identifique que dos o más propuestas técnicas de los postulantes pueden solventar las necesidades, podrá aceptar propuestas conjuntas y evaluar la posibilidad de llevar a cabo una segunda etapa de presentación de propuestas técnicas conjuntas, para lo cual deberá contar con el consentimiento de los postulantes involucrados. En dicho supuesto la convocante no podrá revelar a los demás postulantes las soluciones propuestas por un postulante u otros datos confidenciales;
c)	Una vez evaluadas las propuestas técnicas, la convocante notificará a los postulantes, a través de la Plataforma si sus propuestas técnicas fueron aprobadas o no. En el caso de los postulantes cuyas propuestas técnicas fueron aprobadas, la convocante procederá a evaluar sus propuestas económicas;
d)	La convocante podrá llevar a cabo negociaciones con el postulante cuya oferta económica se considere que presenta las mejores condiciones para el Estado conforme al criterio de evaluación que se hubiere establecido en la notificación de presentación y apertura de propuestas técnicas.
	El contrato se adjudicará a aquél postulante cuyas propuestas resultaron solventes, porque cumplen con los requisitos establecidos por la convocante y representa las mejores condiciones para el Estado.
	La convocante levantará las actas correspondientes a la fase de presentación y apertura de propuestas, mismas que serán publicadas en la Plataforma, sin incluir información reservada o confidencial de los postulantes en términos de las disposiciones aplicables, y
e)	El fallo será emitido a más tardar a los diez días hábiles siguientes a que concluya el acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas, debiéndose publicar el acta correspondiente en la Plataforma, mismo que deberá contener lo establecido en el artículo 49 de esta Ley. El resultado de las negociaciones obtenidas durante el procedimiento, así como la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o entidad contratante.
Los plazos para llevar a cabo el diálogo competitivo se podrán ampliar previa notificación a las partes, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente.
Una vez concluido el procedimiento de diálogo competitivo y notificado el fallo respectivo, el contrato será firmado dentro de los quince días naturales siguientes por la dependencia o entidad requirente de los bienes o servicios y el postulante que resulte ganador.
La Secretaría participará en los procedimientos de diálogo competitivo, conforme a los lineamientos que al efecto emita.
```

## Resumen corto

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Regla de LAASSP sobre competencia de autoridades: El diálogo competitivo se llevará a cabo en dos etapas, la preparatoria y la conclusiva, con la participación mínima de tres candidatos precalificados y con la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El diálogo competitivo se llevará a cabo en dos etapas, la preparatoria y la conclusiva, con la participación mínima de tres candidatos precalificados y con la participación de un representante del órgano interno de control de la Secretaría y un testigo...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 64 LAASSP, competencia de autoridades, artículo 64 ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LAASSP, Hacienda, Plataforma, Postulante, Secretaría, Testigo social

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 64 de LAASSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Hacienda | la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5 |
| Plataforma | la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas | 5 |
| Postulante | el candidato precalificado que presenta propuesta técnica preparatoria y, en su caso, propuestas técnica y económica definitivas en la etapa postulatoria del diálogo competitivo | 5 |
| Secretaría | la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 5 |
| Testigo social | persona física o moral, designada por la Secretaría, para vigilar los procedimientos de contratación | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 64 de LAASSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El diálogo competitivo se llevará a cabo en dos etapas, la preparatoria y la conclusiva, con la participación mínima de tres candidatos precalificados y con la participación de un representante del órgano interno de control de la Secretaría y un testigo...

### ¿Para qué sirve artículo 64?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laassp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAASSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAASSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
