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law_title: "Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público"
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# Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público - Artículo 73

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De los Contratos
- Capítulo Único

```text
Artículo 73. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de diecisiete días hábiles contados a partir del envío y verificación de la factura respectiva a través de la Plataforma, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que le sea requerido el pago. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada dicha determinación y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
En las políticas, bases y lineamientos emitidos por la Secretaría, se podrá establecer preferentemente el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica.
```

## Resumen corto

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Regla de LAASSP sobre competencia de autoridades: La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 73 LAASSP, competencia de autoridades, artículo 73 ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LAASSP, Plataforma, Proveedor, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 73 de LAASSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Plataforma | la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas | 5 |
| Proveedor | la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios | 5 |
| Secretaría | la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 73 de LAASSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas;

### ¿Para qué sirve artículo 73?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laassp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAASSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAASSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
