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law_title: "Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público"
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# Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público - Artículo 90

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto - De las Infracciones y Sanciones
- Capítulo Único

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Artículo 90. La Secretaría además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por esta Ley, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas, o para suscribir acuerdos marco, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I.	Los licitantes, cotizantes o postulantes que hayan presentado propuesta técnica y económica, que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les hayan sido adjudicados en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado;
II.	Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades o entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando se haya celebrado con cargo total o parcial a recursos federales, en un plazo de tres años;
III.	Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas;
IV.	Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la suscripción de un acuerdo marco, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;
V.	Los que actúen como interpósita persona en los procedimientos de contratación;
VI.	Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XIII del artículo 71 de la presente Ley, y
VII.	Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 104 de esta Ley.
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de siete años, plazo que comenzará a transcurrir a partir del día siguiente en que la Secretaría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma.
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, la multa e inhabilitación que como sanción corresponda se aumentará hasta en un tercio más, cuando con motivo de la conducta se haya afectado o puesto en riesgo la salud, educación, seguridad social o la ejecución de programas prioritarios o proyectos estratégicos.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y penas que correspondan por los delitos que resulten.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
En casos excepcionales, previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán aceptar proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable por ser éstos los únicos posibles oferentes en el mercado.
```

## Resumen corto

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Regla de LAASSP sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Secretaría además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Secretaría además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por esta...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 90 LAASSP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 90 ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Dependencias, Entidades, Entidades Federativas, Interpósita persona, Plataforma, Secretaría, Entes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 90 de LAASSP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Entes públicos

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Dependencias | las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley | 5 |
| Entidades | las mencionadas en las fracciones III y IV del artículo 1 de esta Ley | 5 |
| Entidades Federativas | los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 5 |
| Interpósita persona | aquella que actúe en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados en la presente Ley | 5 |
| Plataforma | la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas | 5 |
| Secretaría | la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 5 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 71
- 104

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Asociaciones Público Privadas (`LAPP`)
- Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (`LOPSRM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 90 de LAASSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Secretaría además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por esta...

### ¿Para qué sirve artículo 90?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laassp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAASSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAASSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
