# Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público - Artículo tercero

Clave: LAASSP
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
.- Las disposiciones relativas a la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas entrarán en vigor en la fecha de inicio de operación de cada uno de los módulos que la integran conforme a los avisos que dé a conocer la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Diario Oficial de la Federación.
Los módulos de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas necesarios para realizar los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en el artículo
81
de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
, deberán estar en completa operación dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del
presente ordenamiento
. La Plataforma Digital de Contrataciones Públicas deberá iniciar operaciones en su totalidad en un plazo no mayor a treinta meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la
presente Ley
.
En tanto entran en vigor las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior seguirán aplicando en lo conducente las relativas al Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
En tanto entra en operación la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, la difusión y el comunicado de los acuerdos marco, la solicitud de cotización de la adjudicación directa con negociación, así como el anuncio del diálogo competitivo, se publicarán en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
