# Ley De Aviación Civil - Artículo 10 bis

Clave: LAC
Artículo: 10-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 10 bis
. La persona titular de la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular.
La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y solo termina cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen.
La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con
esta Ley
y sus reglamentos, pero no puede transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 10-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
