# Ley De Aviación Civil - Artículo 10

Clave: LAC
Artículo: 10
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 10
. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años y podrán ser prorrogadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas prórrogas no exceda el plazo a que se refiere este artículo, y el concesionario:
Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar;
Lo solicite a más tardar un año antes de su conclusión;
Hubiere realizado un mejoramiento en la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables, y
Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría, con base en
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 10.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
