# Ley De Aviación Civil - Artículo 15 bis

Clave: LAC
Artículo: 15-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 15 bis
. Los permisos se revocarán por:
No ejercer los derechos conferidos durante un período mayor a ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;
No mantener vigentes los seguros a que se refiere
esta Ley
;
El cambio de nacionalidad de la persona permisionaria;
Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar los permisos, o los derechos conferidos en estos a algún Estado extranjero;
Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar los permisos o los derechos conferidos en estos a otros particulares, nacionales o extranjeros, sin autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil;
Aplicar tarifas diferentes de las registradas o, en su caso, aprobadas por la Agencia Federal de Aviación Civil;
Presentar documentos oficiales alterados o falsificados relacionados con
esta Ley
;
Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;
Prestar servicios distintos de los señalados en el permiso respectivo;
Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad y seguridad operacional;
Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;
Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios permisionados entre quienes tengan derecho a ello;
Infringir las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de higiene y de protección al medio ambiente, y
Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en
esta Ley
, en sus reglamentos o en el permiso respectivo, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y esta haya quedado firme en términos de ley.
XIV
a Agencia Federal de Aviación Civil revocará los permisos de manera inmediata en los supuestos de las fracciones I a V, y VII anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X, cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación.
En los casos de las fracciones VI, VIII, IX, XI, XII y XIII anteriores, la Agencia Federal de Aviación Civil revocará el permiso, cuando previamente hubiese sancionado a la permisionaria, por lo menos en dos ocasiones, por las causas previstas en la misma fracción, en un período de diez años.
XIV
a persona titular de un permiso que haya sido revocado no podrá obtener, directa o indirectamente, otro permiso de los previstos en
esta Ley
dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución respectiva.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 15-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
