# Ley De Aviación Civil - Artículo 28

Clave: LAC
Artículo: 28
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 28
. La operación de las aeronaves para uso particular es aquella que se realiza sin fines de lucro; no requiere de permiso, pero debe contar con los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, así como con póliza de seguro vigente.
Las personas propietarias de las aeronaves en ningún caso pueden prestar servicios comerciales a terceros.
La operación de aeronaves para uso particular se rige específicamente por lo establecido en
esta Ley
, sus reglamentos y por las disposiciones técnico-administrativas aplicables.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 28.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
