# Ley De Aviación Civil - Artículo 29

Clave: LAC
Artículo: 29
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 29
. Las aeronaves para uso particular extranjeras pueden sobrevolar el espacio aéreo nacional y realizar aterrizajes y despegues en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Párrafo reformado DOF
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(Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF
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(Ed. vesp., páginas 17 a 62)
El primer aterrizaje de dichas aeronaves debe hacerse en un aeropuerto internacional, donde debe tramitarse la autorización correspondiente y cumplirse con los requisitos establecidos en las disposiciones técnico-administrativas aplicables.
Párrafo adicionado DOF
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(Ed. vesp., páginas 2 a 13). Reformado DOF
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(Ed. vesp., páginas 17 a 62)
Las personas propietarias o la tripulación de aeronaves para uso particular extranjeras deben acreditar ante la Agencia Federal de Aviación Civil, cuando se solicite, que cumplen con los requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y la licencia establecidos en el Estado de su matrícula.
Párrafo reformado DOF
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(Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF
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(Ed. vesp., páginas 17 a 62)
Reforma DOF
(Ed. vesp., páginas 2 a 13): Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 29.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
