# Ley De Aviación Civil - Artículo 3

Clave: LAC
Artículo: 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 3
. La explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, es de jurisdicción federal.
Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de
esta Ley
, sin perjuicio de que las controversias que surjan entre particulares se sometan a arbitraje, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los hechos ocurridos y los actos realizados a bordo de una aeronave civil con matrícula mexicana, se sujetarán a las leyes y autoridades mexicanas; y los que ocurran o se realicen a bordo de una aeronave civil extranjera durante el vuelo de la misma sobre territorio nacional, se regirán por las leyes y autoridades del Estado de matrícula de la aeronave, sin perjuicio de lo establecido en los tratados. En el caso de comisión de delitos en aeronaves, se estará a lo dispuesto por el
Código Penal Federal
.
Párrafo reformado DOF
Son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el
Código Civil Federal
.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
