# Ley De Aviación Civil - Artículo 33

Clave: LAC
Artículo: 33
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 33
. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.
Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores.
Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.
Párrafo reformado DOF
Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas deben realizar el traslado de órganos, tejidos y células humanas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 33.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
