# Ley De Aviación Civil - Artículo 34 bis

Clave: LAC
Artículo: 34-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 34 bis
. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas nacionales que efectúen operaciones en el espacio aéreo nacional y en el extranjero, así como a las permisionarias y operadoras aéreas extranjeras que efectúen operaciones dentro del territorio nacional, con aeronaves de ala fija o rotativa, están obligadas a notificar a la Agencia Federal de Aviación Civil las dificultades ocurridas en el servicio de las aeronaves en operación y en mantenimiento, de acuerdo con el peso máximo certificado de despegue que determine la Agencia Federal de Aviación Civil en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 34-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
