# Ley De Aviación Civil - Artículo 36

Clave: LAC
Artículo: 36
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 36
. El Ejecutivo Federal, por razones de emergencia, seguridad pública o defensa nacional, podrá establecer zonas prohibidas, restringidas o peligrosas a la navegación aérea civil.
Los servicios a la navegación aérea comprenden los de tránsito aéreo, meteorológica, cartografía, telecomunicaciones aeronáuticas, servicios de información aeronáutica, radioayudas, despacho e información de vuelo. Dichos servicios tienen por objeto coadyuvar a la seguridad, regularidad y eficiencia de la operación de los vuelos.
Párrafo adicionado DOF
Queda prohibido a las aeronaves civiles realizar vuelos acrobáticos, de demostración y, en general, evoluciones de carácter peligroso sobre las ciudades y núcleos de población.
La Agencia Federal de Aviación Civil puede autorizar la realización de festivales aéreos, para lo cual señalará las áreas donde estos deben llevarse a cabo.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 36.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
