# Ley De Aviación Civil - Artículo 37

Clave: LAC
Artículo: 37
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 37
. Las operaciones de aeronaves militares en cualquier parte del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, a excepción de las áreas restringidas para su operación exclusiva, se sujetarán a las disposiciones de tránsito aéreo de
esta Ley
. En el caso de infracciones, se informará a las Secretarías de la Defensa y de Marina, según corresponda, para los efectos que procedan.
Por razones de seguridad nacional o de orden público, la Secretaría ejercerá sus atribuciones relativas a la navegación en el espacio aéreo en coordinación con las autoridades civiles o militares que correspondan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 37.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
