# Ley De Aviación Civil - Artículo 44

Clave: LAC
Artículo: 44
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 44
. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional.
Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para los servicios aéreos a terceros, para las operaciones de aeronaves para uso particular, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares.
Párrafo reformado DOF
La colocación de estas marcas de nacionalidad y matrícula, así como de la bandera nacional, se ajustará a lo establecido en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Párrafo adicionado DOF
Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 44.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
