# Ley De Aviación Civil - Artículo 46

Clave: LAC
Artículo: 46
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 46
. La cancelación de la matrícula de una aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano tendrá por consecuencia la pérdida de su nacionalidad mexicana y podrá realizarse en los siguientes casos:
A solicitud escrita del propietario o legítimo poseedor de la aeronave. No podrá cancelarse el registro de matrícula de una aeronave sujeta a gravamen, sin el consentimiento del acreedor;
Por mandamiento judicial o de otra autoridad competente;
En caso de destrucción, pérdida o abandono de la aeronave;
Por vencimiento del plazo, tratándose de matrículas provisionales;
Por matricularse en otro Estado, y
Por cualquiera otra causa que señalen los reglamentos respectivos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 46.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
