# Ley De Aviación Civil - Artículo 47 bis 4

Clave: LAC
Artículo: 47-bis 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 47 bis 4
. Las personas pasajeras deben:
Párrafo reformado DOF
Brindar a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria información, documentación y datos personales veraces requeridos para realizar el viaje, al momento de la compra del boleto;
Fracción reformada DOF
Presentar documentos oficiales de identificación, a solicitud de la persona concesionaria, asignataria, permisionaria o del personal autorizado del aeropuerto;
Fracción reformada DOF
Acatar las normas de seguridad plasmadas en los Programas de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita y, en su caso, las contenidas en los Programas Locales de Seguridad del Aeródromo Civil que corresponda, así como las de operación aeroportuarias vigentes;
Fracción reformada DOF
Ocupar el asiento asignado, a menos que la tripulación por un requerimiento justificado le solicite o le autorice ocupar uno distinto, y
Las demás que establezcan la Ley y demás ordenamientos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 47-bis 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
