# Ley De Aviación Civil - Artículo 47

Clave: LAC
Artículo: 47
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 47
. El Registro Aeronáutico Mexicano es público, está a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, y deben inscribirse:
Párrafo reformado DOF
Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas y sus motores; así como el arrendamiento de aeronaves mexicanas o extranjeras;
Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad;
La resolución de la Agencia Federal de Aviación Civil en caso de abandono, pérdida, destrucción, inutilidad o desarme definitivo de las aeronaves;
Fracción reformada DOF
Las concesiones, asignaciones, y permisos que amparen el servicio de transporte aéreo, así como los actos y resoluciones legales que los modifiquen o terminen;
Fracción reformada DOF
,
Las pólizas de seguro, y
Fracción reformada DOF
Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia conforme a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.
Fracción adicionada DOF
El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, las cancelaciones y las certificaciones que deban expedirse.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 47.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
