# Ley De Aviación Civil - Artículo 49

Clave: LAC
Artículo: 49
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 49
. El contrato de transporte de las personas pasajeras es el acuerdo entre una persona concesionaria, asignataria o permisionaria y una persona pasajera, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.
El contrato se perfecciona con la compra del boleto de pasaje, el cual puede ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. Su formato se sujetará a lo especificado en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
La interpretación del contrato se sujetará a lo previsto en la
presente Ley
, el reglamento correspondiente, la
Ley Federal de Protección al Consumidor
, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Es obligación de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de servicio al público de transporte aéreo presentar desde el primer momento el costo total del boleto, impuestos incluidos.
Las personas permisionarias, asignatarias o concesionarias pueden ofrecer servicios adicionales al momento de la compra. Sin embargo, no pueden realizar cargos que condicionen la compra del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 49.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
