# Ley De Aviación Civil - Artículo 54

Clave: LAC
Artículo: 54
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 54
. En vuelos de conexión, el concesionario o permisionario será responsable, en su caso, de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo, si la conexión forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el permisionario y el pasajero.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 54.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
