# Ley De Aviación Civil - Artículo 6

Clave: LAC
Artículo: 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 6
. Corresponde a la Secretaría, en materia de aviación civil y aeroportuaria, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo;
Otorgar concesiones, asignaciones y permisos, verificar su cumplimiento y, en su caso, resolver sus modificaciones, prórrogas o terminaciones;
Prestar servicios a la navegación aérea;
Dirigir y controlar las operaciones de búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles;
Investigar accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles y emitir el informe preliminar y definitivo correspondiente, a través de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos;
Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia de búsqueda y salvamento, así como de investigación de accidentes e incidentes para el cumplimiento de lo dispuesto en
esta Ley
y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el
y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;
Autorizar la cesión total o parcial, hipoteca, gravamen, transferencia o enajenación de las concesiones o los derechos en ellas conferidos a otros particulares, nacionales o extranjeros;
Interpretar la
presente Ley
, sus reglamentos y demás normativa aplicable para efectos administrativos;
Expedir en los términos de la normativa aplicable las normas oficiales mexicanas, y
Las demás atribuciones que
esta Ley
y otros ordenamientos jurídicos aplicables le otorgan a la Secretaría en materias relacionadas con el servicio de transporte aéreo civil.
Artículo reformado DOF
,
,
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
